A lo mejor sería más fácil vivir en un mundo gobernado por reglas sencillas y esquemáticas; sin embargo, la realidad suele ser difícil de asir, se resiste al esquema y desdeña las simplificaciones. Si de algo se puede estar seguro es de que todo es mucho más complejo de lo que uno se imagina, aun cuando no lo parezca. Partiendo de esta idea, me arriesgo a opinar sobre las complejidades del salario mínimo en Colombia y la forma en que ha aumentado para el 2026, intentando no caer en los aplausos de quienes lo celebran como el triunfo de la clase trabajadora, ni en los aullidos de quienes advierten en el aumento un anuncio del apocalipsis. Aplausos y aullidos suelen ser sordos y ensordecedores. Valdría la pena bajar un poco el volumen y pensar en los sostenidos y bemoles del decreto presidencial, así como de la suspensión ordenada por el Consejo de Estado y el acuerdo posterior. Sin ánimos de pontificar sobre nada y, además, advirtiendo que no voy a llegar a una única conclusión sobre este asunto, en este texto reviso tres aspectos de la medida. En primer lugar, la importancia de aumentar los salarios en Colombia revisando la relación entre salario y productividad, para cuestionar la forma arbitraria en que se fija el mínimo en nuestro país. En segundo lugar, vislumbrar los efectos que puede tener sobre la economía un aumento súbito del 23,7% en los salarios, más allá de las visiones catastrofistas y más acá del utopismo. Y en tercer lugar, una crítica al ordenamiento jurídico de nuestro país que ha convertido al salario mínimo en un criterio de indexación, sin perder de vista que esto debió tenerse en cuenta antes de fijar el porcentaje de aumento.

No tengo dudas de que los salarios en Colombia son muy bajos y no es hueco el reclamo de los trabajadores que durante décadas han pedido que se considere el aumento en la productividad del trabajo a la hora de fijar los aumentos del Mínimo. El análisis del economista Daniel Ossa Hernández[1], actualizado por él mismo en su cuenta de X, permite ver cómo, entre 1996[2] y 2025, los trabajadores colombianos tuvieron aumentos de salarios por debajo de los aumentos en la productividad. El resultado es que los salarios crecieran por debajo de lo que ha crecido la economía en los últimos 30 años, lo que resulta injusto. A pesar de que la ley 278 del 96 establece varios criterios que se deben considerar para determinar los aumentos en el salario –la meta de inflación, el IPC, la productividad, el incremento del PIB–, lo cierto es que cuando no hay acuerdo en la mesa negociadora del salario mínimo y es el gobierno quien lo fija por decreto, pareciera haber un enorme margen de maniobra. Esto no es menor si se considera que en los últimos 25 años solo hubo acuerdo entre trabajadores y empresarios en 9 ocasiones. Dentro de los 14 restantes, resulta sorprendente considerar que en años como 2009, 2015 y 2016, el aumento no llegó a ser ni siquiera un 1% superior a la inflación.

De todo esto es posible concluir que los gobiernos anteriores no tuvieron consideraciones técnicas serias a la hora de determinar el aumento de los salarios. Pero, también hay que decirlo, el gobierno actual tampoco los tuvo. Este hecho se evidencia en que las Centrales Obreras habían propuesto un 16% de aumento, 7,7 puntos por debajo de lo aprobado, y en que el porcentaje decretado –al agregarle el valor del subsidio de transporte– justamente daba para poner el titular: “Salario mínimo en dos millones”. Menos sonoro habría sido una cifra incluso mayor, si no fuera redonda. Esto último, coincide oportunistamente con las elecciones y sirve para alentar, sin dudas, la propaganda partidista. No es poca cosa.

Al final, toda esta falta de precisión en la ley 278 que otorga una amplia discrecionalidad a los gobiernos –que puede llegar convertirse en “arbitrariedad”– conduce a que el salario se fije según intereses políticos –cuando no politiqueros– de los presidentes de turno[3]. Esto refleja que la dicotomía entre “decisiones técnicas” y “decisiones políticas” es bastante engañosa y sin duda más compleja de lo que parece. Pero si a la enorme discrecionalidad se le agrega la falta de motivación en el decreto que fija el aumento del salario para el año 2026 todo empeora; esta falencia nos condujo a un escenario inédito en el que el Consejo de Estado “suspendió” el aumento. Lo pongo entre comillas, pues lo cierto es que los efectos de este auto son bastante gaseosos: pospuso su ejecutoria por ocho días y le daba la posibilidad al gobierno de expedir un decreto nuevo en el que justificara el porcentaje deseado. Tal como lo he dicho antes, cualquier cálculo habría servido para resolver, pues la ley no ordena una fórmula concreta para calcular el aumento. Por fortuna, esta misma semana la mesa de concertación del salario mínimo llegó al acuerdo de mantener el aumento decretado con el fin de evitar más incertidumbres en el mercado laboral.

Sobre los efectos positivos y negativos de un aumento de golpe del 23,7% en el salario mínimo no me atrevo a adivinar, pues no hay antecedentes, ni tengo dominio sobre la economía o la brujería. Aun así, se me ocurre que no debe ser tan positivo, ni tan negativo, teniendo en cuenta la altísima informalidad laboral que existe en el país y que son 2,4 millones de personas las que devengan un salario mínimo en nuestro país, algo así como el 5% de los habitantes y del 10% de los trabajadores –formales o informales– que componen nuestra fuerza laboral. Creo que exageran sus efectos en ambos bandos. Quienes lo defienden como una victoria histórica de la clase trabajadora niegan posibles efectos negativos como que en el 2025 1,3 millones de trabajadores pasaron de ganarse un mínimo a ganar menos, según reportó el DANE[4]. Es decir, un 35% de los trabajadores que ganaban un salario mínimo en 2024 pasaron a la informalidad en 2025, año en el que el aumento no llegó al 10%. Por otro lado, quienes advierten la catástrofe económica de la hiperinflación, también exageran: pese a los aumentos en los años anteriores (16% en 2023, 12% en 2024 y 9.53% en 2025), todos esos años la inflación cerró por debajo del aumento de los salarios (9,28% en 2023, 5,20% en 2024 y 5,10% en 2025). Sin duda debe haber efectos positivos y negativos, pero todos deberían matizarse: poner más dinero en los bolsillos de los trabajadores puede incentivar el consumo y mejorar la economía, pero si el aumento va dirigido apenas al 5% de los habitantes del país, el efecto no debe ser notable, más si se considera que este dinero puede ir dirigido al consumo de productos importados que ha aumentado gracias al abaratamiento del dólar. También están por verse los efectos sobre las pequeñas y medianas empresas, sin contar los efectos que el aumento puede tener en sectores de la economía intensivos en trabajo asalariado, como el sector de la salud, que ya viene en crisis.

Finalmente, para encontrarle otra pata al gato, en Colombia el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) se usa como criterio de indexación legal en distintos sectores, es decir, que muchos bienes, productos, servicios y costos se calculan legalmente según el SMLMV. Hecho que debió considerar el gobierno antes de dar un salto en la fijación del mismo. Este error debe corregirse en nuestras leyes pues se convierte en una traba para aumentar salarios y acrecienta sus efectos negativos. Ejemplos hay muchos, pero doy cuatro: (i) el valor de la Vivienda de Interés Social, que aumentó en más de 44 millones por unidad de vivienda de un día a otro, ya que la ley ha regulado su precio en 135 SMLMV; (ii) el costo de las multas de tránsito que se calcula en salarios mínimos diarios; (iii) la cotización mínima para los trabajadores independientes, que quedó en más de $490.000 mensuales y deben pagar todos los que ganen menos de $4.377.262 en contratos de prestación de servicios, sin importar el valor de sus honorarios. Y (iv) el más escandaloso de todos, el gran regalo a las megapensiones cuyo tope se calcula en Mínimos: en 2025 era de $35.587.500 y para el 2026 quedó en $43.772.625. ¡Tremendo castigo a los mega ricos!

Me encantaría vivir en un mundo sencillo, en el que las consignas resolvieran las crisis y por decreto pudiera resolverse cada problema. También me encantaría vivir en ese país maravilloso −e imaginario− que era este hace cuatro años, según quienes dicen que todo iba bien y Petro lo destrozó. Unos y otros, en la mayoría de los casos víctimas de la desinformación y el apasionamiento, agenciados por una minoría que está dedicada a competir por ganar las elecciones y no por arreglar los problemas del país, se pierden de la riqueza que tiene un mundo complejo como este en el que vivimos. La gracia, pienso yo, está en tratar de entender y transformar el mundo, más allá de los cuentos, a pesar de lo difícil que resulte.

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Notas:
[1] Ossa, D.F. 2018. Productividad y distribución del ingreso: implicaciones sobre el salario mínimo colombiano, 2001-2016. Revista de Economía Institucional. 20, 39 (jun. 2018), 231–255.
[2] Año en que se promulgó la ley 278 de 1996, que obliga al gobierno a considerar la productividad junto a la inflación y otros factores para fijar el aumento del salario mínimo,
[3] El margen amplio de discrecionalidad en las políticas económicas en Colombia es una de los rasgos de la constitución, y ha sido caracterizada por Rodrigo Uprimny y César Augusto Rodríguez como “constitución abierta”.  Uprimny y Rodríguez (2005) Constitución y modelo económico en Colombia: hacia una discusión productiva entre economía y derecho, Dejusticia, https://www.dejusticia.org/wp-content/uploads/2005/12/Constituci%C3%B3n-y-modelo-econ%C3%B3mico-en-Colombia.pdf
[4]https://finanzasdigital.com/dane-casi-la-mitad-de-los-trabajadores-colombianos-no-alcanza-el-salario-minimo/.