El pasado 11 de febrero se expidió el Decreto 150 de 2026 que declaró una nueva emergencia económica para recaudar alrededor de 8 billones de pesos con el fin de enfrentar los efectos de las inundaciones provocadas por la reciente temporada de lluvias. Sin embargo, análisis de diversos expertos han señalado, entre otras cosas, que el Decreto no presentó un cálculo técnico detallado de los daños ocasionados, lo que algunos analistas calificaron como un “cálculo de servilleta”, es decir, una cifra preliminar sin un diagnóstico completo de las pérdidas provocadas por la emergencia. Lo cierto es que los daños de la ola invernal son enormes, no solo sobre tierras agrícolas, viviendas inundadas, carreteras intransitables, puentes y centros educativos, sino también sobre la población afectada: cerca de 500.000 familias en departamentos como Antioquia, Chocó, Córdoba, La Guajira, Magdalena y Sucre.
¿Pero por qué el Estado colombiano se ve tan limitado a la hora de enfrentar emergencias climáticas? El Estado colombiano enfrenta restricciones estructurales asociadas con el modelo económico impulsado desde la década de 1990 bajo el llamado Consenso de Washington −un conjunto de recomendaciones promovidas por organismos multilaterales como el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Mundial (BM) y el Departamento del Tesoro de Estados Unidos, orientadas a reducir el papel del Estado, abrir las economías al mercado global y disciplinar las finanzas públicas. Estas reglas han limitado la capacidad del país para conducir de manera autónoma su política económica, fiscal y monetaria, reduciendo así el margen de maniobra del nivel central a una condición similar a la de una administración territorial, con escasa discrecionalidad frente a los mercados financieros internacionales, las agencias multilaterales y las calificadoras de riesgo. En ese contexto, la administración nacional no puede aumentar el déficit fiscal mediante endeudamiento en momentos de caída de los ingresos tributarios −por ejemplo, cuando la economía atraviesa periodos de bajo crecimiento− si la regla fiscal y de deuda pública no lo permiten. Aunque las recomendaciones del Comité Autónomo de la Regla Fiscal no son formalmente obligatorias, en la práctica operan como un mecanismo de presión indirecta a través de los llamados “sentimientos de los mercados” y las evaluaciones de las agencias calificadoras, que terminan condicionando las decisiones de política económica. El Estado tampoco puede financiar parte de su gasto mediante emisión primaria (es decir, que el banco central financie directamente parte del gasto público) como ocurría antes de la Constitución de 1991. El economista estadounidense Beardsley Ruml[1], presidente de la Reserva Federal de Nueva York entre 1941 y 1946, señalaba que este tipo de gasto autónomo (que no depende de los impuestos) puede ser fundamental para reactivar la economía en momentos de crisis, ya que más adelante el aumento de la actividad económica termina generando los ingresos tributarios que compensan ese déficit inicial. Sin embargo, en el marco institucional colombiano, el Banco de la República tiene un mandato prioritario de estabilidad monetaria y solo debe coordinar su política con el Ejecutivo cuando las decisiones fiscales no contradicen la estrategia monetaria del banco central. En la práctica, esto significa que el margen de acción del Estado para utilizar instrumentos monetarios expansivos es muy limitado. Este marco institucional que limita el accionar del Estado colombiano fue explicado con mayor detalle recientemente en el texto Política económica en piloto automático acá publicado.
En estas condiciones, la apertura económica, la desindustrialización y la reprimarización de la economía han convertido los déficits de cuenta corriente en un fenómeno estructural, que se debe financiar mediante endeudamiento externo público y privado o mediante inversión extranjera. Esto funciona como un mecanismo permanente de transferencia del excedente económico hacia el sistema financiero internacional. El déficit estructural en cuenta corriente de Colombia se ha configurado durante las últimas cuatro décadas, lo que convierte al país en deudor neto frente al resto del mundo. Según datos del FMI, entre 1980 y 2024 Colombia solo registró 7 años con superávit en su cuenta corriente[2]. Este marco de reglas económicas obliga al Estado a financiar el presupuesto nacional −además de los impuestos− mediante deuda interna y externa, recursos que finalmente también se deben pagar con impuestos. Así, una proporción creciente del presupuesto termina transferida al sector financiero en forma de intereses, que para 2026 se estiman en cerca de 100 billones de pesos.
La emergencia económica y su financiamiento
Como se indicó al principio del texto, el financiamiento de la emergencia económica se hará a través del Decreto de emergencia. Este impone un impuesto al patrimonio de las grandes empresas (cerca de 15.000 compañías con patrimonios superiores a los 10.474 millones de pesos) con el objetivo de evitar impactos sobre las micro, pequeñas y medianas empresas. Según la propuesta fiscal, el 56% del recaudo esperado provendría de los sectores financiero y minero-energético, sujetos a una tarifa especial del 1,6%; mientras que el 44% restante sería aportado por los demás sectores productivos con una tarifa general del 0,5%. Según el presidente Gustavo Petro, la decisión de gravar las ganancias extraordinarias del sector financiero se justifica en el fuerte crecimiento de las utilidades bancarias, que aumentaron 71% en 2025, incremento que −según el mandatario− no responde al dinamismo de la economía real sino al comportamiento de las tasas de interés, resultado del aumento de la tasa de referencia fijada por el Banco de la República.
La minería y los bancos: una reforma tributaria atrasada
Sobre el impuesto al patrimonio empresarial para financiar la emergencia económica, el economista José Antonio Ocampo, exministro de Hacienda, ha señalado que este tipo de gravamen debería aplicarse principalmente a las personas naturales y no a las empresas, ya que podría aumentar la carga tributaria del sector productivo que en Colombia ya enfrenta una de las tasas de impuesto de renta más altas del mundo. Sin embargo, también es cierto que históricamente el sector minero ha sido uno de los sectores con menor tributación efectiva en el país. El propio Ocampo ha recordado que la Corte Constitucional anuló en 2023 la norma que impedía deducir las regalías del impuesto de renta de las empresas mineras, lo que permitió que estas compañías siguieran restando ese pago de su base tributaria. Años atrás el exministro Ocampo ya había advertido que la desigualdad en Colombia exige una reforma tributaria estructural, ya que en el país el ingreso promedio del 10% más rico es más de 20 veces superior al del 40 % más pobre, uno de los niveles de desigualdad más altos de América Latina. Investigaciones del profesor Guillermo Rudas, basadas en las cuentas nacionales del DANE, mostraban que en 2010 el sector minero debió pagar cerca de 15,5 billones de pesos en impuestos, pero solo pagó 6,4 billones, debido a amplias exenciones tributarias. Estas ventajas fiscales se remontan a decisiones tomadas a comienzos de los años 2000, cuando las empresas mineras lograron deducir parte de las regalías del impuesto de renta, un beneficio que terminó extendiéndose también a compañías privadas.
En el ámbito financiero, el sector FIRE —acrónimo en inglés de finanzas, seguros y actividades inmobiliarias— representa cerca del 23% del PIB, según estimaciones citadas por Fedesarrollo. Este peso resulta desproporcionado frente al tamaño de la economía colombiana, que representa apenas alrededor del 1,4% del tamaño de la economía de Estados Unidos. Diversos economistas han señalado que los ingresos financieros no provienen directamente de la creación de valor productivo, sino de la apropiación de parte del excedente generado por otros sectores. El economista Duncan Foley explica que en las cuentas nacionales el valor agregado de las actividades financieras se calcula a partir de los ingresos que generan —salarios y ganancias—, aunque esos ingresos provienen finalmente de reclamos sobre el excedente producido por actividades productivas.
En una línea similar, el columnista económico Martin Wolf, del diario Financial Times, ha señalado que el desarrollo financiero favorece el crecimiento económico solo hasta cierto punto, después del cual un sistema financiero demasiado grande se puede convertir en un obstáculo para la productividad y el crecimiento. Este comportamiento no es nuevo en el país. El economista Jairo Orlando Villabona advertía ya en Periódico de la UNAL, que la rentabilidad del sistema bancario colombiano creció muy por encima del ritmo de la economía real[3]. Según sus cálculos, las utilidades del sector bancario aumentaron un 1.035,9% entre 2001 y 2009, al pasar de 318.500 millones de pesos a 3,3 billones, mientras que en ese mismo periodo el índice de precios al consumidor —indicador del aumento de salarios— solo creció 52,8%. En otras palabras, las ganancias bancarias crecieron cerca de 20 veces más rápido que los ingresos laborales.
Además, en Colombia existe un sesgo histórico a favor del sector financiero en la política económica. Durante la crisis hipotecaria de finales de la década de 1990, la decisión de vincular la corrección monetaria del sistema UPAC a la tasa de interés DTF —en lugar de mantenerla ligada a la inflación— provocó un fuerte aumento del costo de los créditos hipotecarios. Esta decisión contribuyó a la profunda crisis económica de 1999, cuando el PIB cayó -4,5%, el desempleo alcanzó cerca del 20% y miles de familias perdieron sus viviendas al no poder pagar sus hipotecas.
Baja capacidad de ejecución
Otro aspecto relevante del debate sobre los recursos solicitados para la emergencia es la capacidad de ejecución del gasto público: el Ejecutivo ha dejado sin ejecutar una proporción significativa del Presupuesto General de la Nación. Según informes de Corficolombiana, en 2025 la ejecución presupuestal cerró en 87,9%, un nivel inferior al promedio registrado entre 2000 y 2024, lo que refleja un menor dinamismo en el gasto público.
En ese sentido, el exdirector del Departamento Nacional de Planeación, Jorge Iván González, ha señalado la paradoja existente entre las necesidades del país y las dificultades administrativas del Estado para ejecutar los recursos disponibles. Según el académico, ‹‹por un lado tenemos una dificultad en el Gobierno nacional, pero por otro lado tenemos ministerios que no ejecutan o ejecutan mal, y además dispersan los recursos. Eso no se ordena en dos meses ni en seis meses; es un proceso que toma tiempo››.
Esto significa que la capacidad de ejecución del gasto no es solo un problema coyuntural de la actual administración, sino una dificultad estructural del Estado colombiano para transformar recursos presupuestales en soluciones concretas para las comunidades. Al mismo tiempo, la falta de ejecución también se refleja en proyectos de infraestructura mal estructurados o dispersos, que no contribuyen a resolver los problemas estructurales del país. Como ha señalado el economista González, una infraestructura adecuada es fundamental para consolidar el mercado interno y fortalecer la economía regional, pero muchos recursos terminan asignados a proyectos poco eficientes.
Un problema estructural
Finalmente, Colombia ha quedado reducida a una “entidad provincial”, supeditada a una regla fiscal, sin poder usar su banco central como recurso de última instancia, que asegura el giro del excedente económico hacia los acreedores. Además, en el país persisten sectores privilegiados con una baja tributación efectiva, una situación que ningún gobierno ha corregido plenamente. Al mismo tiempo, el país no ha destinado los recursos necesarios para organizar el territorio frente a fenómenos ligados a su geografía y a la creciente variabilidad climática, lo que limita la capacidad del Estado para prevenir y enfrentar emergencias como las inundaciones y los desastres recientes. Como ha señalado el profesor Erasmo Rodríguez, del Departamento de Ingeniería Civil y Agrícola de la UNAL, este es un país de extremos hidro climáticos, en donde el régimen climático oscila entre periodos de lluvias intensas e inundaciones y fases de sequía prolongada[4]. Mientras tanto, millones de personas siguen enfrentando condiciones de vida precarias, en medio de un sistema político que con frecuencia posterga las reformas estructurales necesarias.
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* Este texto fue publicado en la revista de la Universidad Nacional de Colombia: https://periodico.unal.edu.co/articulos/colombia-notiene-capacidad-estatal-para-enfrentar-emergencias-climaticas
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Notas:

